El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo de 2016, que resolvió:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo de 2016, que resolvió:

Fecha: 09-May-2016

3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'

3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'         (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia anteriormente glosada, es posible, de manera excepcional, que la justicia constitucional verifique si en la labor interpretativa de legalidad ordinaria, los jueces o Tribunales ordinarios, hubieran quebrantado principios como el del debido proceso; siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados.