El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo de 2016, que resolvió:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo de 2016, que resolvió:

Fecha: 09-May-2016

II.3.  De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos

Con relación a la interpretación de legalidad ordinaria, de manera general la jurisprudencia constitucional, ha establecido que ésta es facultad de los jueces y Tribunales ordinarios, estableciendo como regla general la imposibilidad de que este Tribunal pueda realizar dicha interpretación y solo de manera excepcional le es permitido a la justicia constitucional, dicha interpretación; desarrollando la teoría del “selfrestraint”, que delimita  los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.