El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo de 2016, que resolvió:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo de 2016, que resolvió:

Fecha: 09-May-2016

II.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, expreso mi disidencia en la forma en la que se resolvió la problemática planteada mediante el pronunciamiento de la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo, la misma que resolvió, el problema jurídico ingresando al fondo del asunto, determinando que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura al   pronunciar la Resolución SD-AP 127/2015 de 24 de abril, la misma careció de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba.

Conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente voto disidente, no debió ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que la interpretación de la legalidad ordinaria es facultad de los jueces y Tribunales ordinarios, así también la valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa, bajo esos fundamentos, en el caso concreto debió resolverse de la siguiente manera: