El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo de 2016, que resolvió:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0518/2016-S1 de 9 de mayo de 2016, que resolvió:

Fecha: 09-May-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y la falta de valoración de la prueba, a no ser sancionada dos veces por el mismo hecho y a percibir un salario justo; toda vez que, siendo copropietaria el Edificio YOCAPRI, y por tanto miembro de la Asociación de Copropietarios, formuló excusa del conocimiento del proceso contra dicha asociación, a través del Auto de 11 de diciembre de 2013; por su parte, la Sala Social y Administrativa Primera del departamento de La Paz, pronunció el Auto 19/2014 de 24 de enero, declarando ilegal la excusa formulada e imponiéndole la multa de Bs300; El 29 de agosto de 2014, la Unidad de Asesoría Legal de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, le inició proceso disciplinario, por declararse ilegal la excusa formulada, a ese efecto, omitiéndose la valoración de las pruebas presentadas tachándolas de irrelevantes, se pronunció la Sentencia Disciplinaria 17/2015 de 19 de febrero, resolución que fue recurrida en apelación pronunciando la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura la Resolución SD-AP 127/2015 de 24 de abril, confirmando las vulneraciones cometidas por la Jueza de primera instancia.

Conforme lo establecido precedentemente, en el caso concreto se debe determinar que la accionante en primera instancia equivocó el procedimiento para formular su excusa, al señalar normativa que no se encontraba vigente, además de no presentar las pruebas que sostengan su planteamiento, actuaciones que no pueden ser reclamadas en esta instancia constitucional, no pudiendo a través de la presente acción tutelar pretender que se enmienden las actuaciones equivocas de la accionante. Por otro lado, pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a la valoración de la prueba, que es facultad de la jurisdicción ordinaria.