SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 322 a 324, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señalaron lo siguiente: a) El Auto Supremo 531/2015-L, se encuentra debidamente fundamentado, habiéndose establecido con claridad las razones para asumir la decisión de casar parcialmente el Auto de Vista impugnado; b) En cuanto al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, las lesiones denunciadas no son evidentes, por cuanto el Auto Supremo que se pretende dejar sin efecto, fue emitido conforme a los argumentos expuestos en casación y acorde a los datos del proceso, sin existir extralimitación alguna que diera origen a un pronunciamiento extra petita; y si bien, según el accionante, el documento de anticipo de legítima resultaría anulable, por cuanto, no habría cumplido con las formalidades de ley; el Auto Supremo objetado, estableció que si bien el anticipo de legítima y la donación se encuentran de cierta forma vinculadas, tienen formas distintas para su aplicación, siendo los arts. 491.1, 667, 1287 del CC, aplicables a la donación y no al anticipo de legítima; y, c) Sobre la supuesta vulneración de la verdad material, no le corresponde ser analizada por la jurisdicción constitucional; toda vez que, respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, son tareas inherentes y exclusivas de la jurisdicción ordinaria; por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio pleno de sus atribuciones y competencias, analizó los reclamos formulados en casación sin vulnerar ningún derecho fundamental; cumpliendo con el mandato impuesto por la Constitución Política del Estado, de impartir justicia en base al sustento legal y probatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2° Disponer