SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

a)

Mediante informe escrito cursante de fs. 322 a 324, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señalaron lo siguiente: a) El Auto Supremo 531/2015-L, se encuentra debidamente fundamentado, habiéndose establecido con claridad las razones para asumir la decisión de casar parcialmente el Auto de Vista impugnado; b) En cuanto al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, las lesiones denunciadas no son evidentes, por cuanto el Auto Supremo que se pretende dejar sin efecto, fue emitido conforme a los argumentos expuestos en casación y acorde a los datos del proceso, sin existir extralimitación alguna que diera origen a un pronunciamiento extra petita; y si bien, según el accionante, el documento de anticipo de legítima resultaría anulable, por cuanto, no habría cumplido con las formalidades de ley; el Auto Supremo objetado, estableció que si bien el anticipo de legítima y la donación se encuentran de cierta forma vinculadas, tienen formas distintas para su aplicación, siendo los arts. 491.1, 667, 1287 del CC, aplicables a la donación y no al anticipo de legítima; y, c) Sobre la supuesta vulneración de la verdad material, no le corresponde ser analizada por la jurisdicción constitucional; toda vez que, respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, son tareas inherentes y exclusivas de la jurisdicción ordinaria; por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio pleno de sus atribuciones y competencias, analizó los reclamos formulados en casación sin vulnerar ningún derecho fundamental; cumpliendo con el mandato impuesto por la Constitución Política del Estado, de impartir justicia en base al sustento legal y probatorio.