SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la defensa y a la congruencia; y, de los principios de legalidad y verdad material; toda vez que los Magistrados codemandados, dentro del proceso de nulidad de contrato de anticipo de legítima formulado por su parte contra Gertrudis Limachi Yucra, Marcia, Mabel y Carla, todas Arancibia Limachi, que fue declarado probado en primera instancia, y confirmado en apelación; emitieron el Auto Supremo 531/2015-L de 10 de julio, emergente del recurso de casación formulado por la parte demandada, declarando improcedente el recurso en la forma y casando parcialmente el Auto de Vista 125/2010, declarando improbada la demanda de nulidad. En ese sentido, enfatiza que dicha decisión, carece de una debida fundamentación y motivación, además de haber sido dictada sin la debida congruencia, pronunciándose ultra petita, ingresando, entre otros, a la exposición y diferenciación de la naturaleza del anticipo de legítima y de la donación, cuando en realidad, conforme a lo cuestionado por la casacionista, debió circunscribirse a establecer si el documento objeto del litigio se constituía o no en documento público; identificándose incluso normativa legal supuestamente transgredida que no fue reclamada en el recurso; cuestiones que demostrarían la clara lesión del debido proceso, en los elementos que aduce.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2° Disponer