SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la defensa y a la congruencia; y, de los principios de legalidad y verdad material; toda vez que los Magistrados codemandados, dentro del proceso de nulidad de contrato de anticipo de legítima formulado por su parte contra Gertrudis Limachi Yucra, Marcia, Mabel y Carla, todas Arancibia Limachi, que fue declarado probado en primera instancia, y confirmado en apelación; emitieron el Auto Supremo 531/2015-L de 10 de julio, emergente del recurso de casación formulado por la parte demandada, declarando improcedente el recurso en la forma y casando parcialmente el Auto de Vista 125/2010, declarando improbada la demanda de nulidad. En ese sentido, enfatiza que dicha decisión, carece de una debida fundamentación y motivación, además de haber sido dictada sin la debida congruencia, pronunciándose ultra petita, ingresando, entre otros, a la exposición y diferenciación de la naturaleza del anticipo de legítima y de la donación, cuando en realidad, conforme a lo cuestionado por la casacionista, debió circunscribirse a establecer si el documento objeto del litigio se constituía o no en documento público; identificándose incluso normativa legal supuestamente transgredida que no fue reclamada en el recurso; cuestiones que demostrarían la clara lesión del debido proceso, en los elementos que aduce.