SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
denegó
Mediante Resolución 07/2016 de 2 de febrero, cursante de fs. 329 a 331 vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: 1) El Auto Supremo impugnado, expuso en su parte argumentativa, las razones referidas en los considerandos y la fundamentación correspondiente; encontrándose en el fallo cuestionado los elementos mínimos de razonabilidad y fundamentación sin que la decisión resulte incoherente o impertinente, pronunciándose en forma específica sobre los puntos cuestionados; argumento que se constituye en motivado y fundamentado de acuerdo a pautas mínimas de razonabilidad; 2) La supuesta lesión al derecho de igualdad ante la ley no resulta evidente, por cuanto en la resolución de un recurso de casación, la decisión emerge de la consideración de los motivos del recurso y por ende, la parte perjudicada por el fallo no puede alegar tratamiento diferenciado o disímil que incidiría en lesión al derecho de igualdad en la aplicación de la ley; y, 3) La invocación de los principios procesales de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, vinculados al debido proceso, no pueden ser tutelados mediante la presente acción, cuya finalidad se trasunta en la protección de derechos y no de valores o principios; no siendo suficiente la invocación de su sola relación con el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 2° Disponer