SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
1)
Mediante informe escrito cursante de fs. 105 a 108, Jorge Alberto Suarez Zambrano representante legal de Mario Suarez Hurtado, Alcalde Municipal de Trinidad, señaló lo siguiente: 1) El art. 233 de la CPE, menciona: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas(…)excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; 2) La accionante se encontraría en el grupo de libre nombramiento al haber sido designada Directora de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, por lo tanto sujeta a la Ley de Municipalidades y Ley de Administración y Control Gubernamentales; 3) No se podría hablar de inamovilidad laboral cuando el puesto que desempeñaba la accionante es de libre nombramiento ya que es un cargo de plena confianza del Alcalde, la excepción se aplica a las personas que forman parte de la carrera administrativa, solo éstos gozarían de la inamovilidad laboral que señala el art. 48.IV de la CPE; 4) El art. 1.II de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, establece la diferencia entre un servidor de carrera con uno público electo y de libre nombramiento como en el presente caso, encontrándose también dentro de éstos los cargos de dirección, secretarías generales y ejecutivas, jefatura, asesor y profesional dentro de la estructura de los gobiernos autónomos municipales; 5) El art. 5.III del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, determina la vigencia del beneficio de inamovilidad laboral indicando que la misma no se aplicará en los contratos que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra; y, 6) Conforme disponen los numerales 44 al 49 del Dictamen General 01/2015 de la Procuraduría General del Estado (PGE), se estableció como directriz a seguir su parágrafo II.5, “excepciones a la inamovilidad laboral de los servidores Públicos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante
- el indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone en sus arts. 1 y 2, la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Los derechos reconocidos a favor de
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo