SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La argumentación de la accionante tiene como base la emisión de los memorándums 159/05 de 11 de abril de 2005; 296/06 de 14 de noviembre de 2006; 025/07 de 2 de enero de 2007; 108/08 de 3 enero de 2008; 177/08 de 16 de junio de 2008; 342/08 de 31 de diciembre de 2008; 193/09 de 31 de julio de 2009; 444/09 de 31 de diciembre de 2009; 194/10 de 2 de agosto de 2010; 113/11 de 3 de enero de 2011; 336/11 de 12 de abril de 2011; 367/11 de 12 de abril de 2011; 117/2012 de 3 de enero; 358/12 de 18 de mayo de 2012; 598/12 de 5 julio de 2012; 212/13 de 4 de enero de 2013; 371/13 de 2 abril de 2013; 092/14 de 2 de enero de 2014; 003/2015 de 2 de enero; 050/15 de 3 de junio de 2015; y, 055/15 de 5 de junio de 2015, en virtud de los cuales en la mayoría de ellos era el propio entonces Alcalde Municipal de Trinidad, Moises Shiriqui Vejarano quien procedió a designarla como Jefa de Control Urbano, en otros es la Directora del Sistema de Administración de Personal de la institución edil nombrada, quien le designa como Directora de Registro Urbano, en otros Directora de Parques y Jardines, existiendo también designaciones por parte del Jefe de Personal de la Alcaldía Municipal de Trinidad al cargo de Directora del Registro Urbano, como en los restantes memorándums las designaciones son de la Secretaría Municipal de Desarrollo Administrativo y Financiero de ese Gobierno Municipal.
A través de nota de 12 de agosto de 2015, solicitó en su calidad de Directora de Turismo al Director del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, que al haberse cumplido su baja médica post natal se proceda a su reincorporación de funciones laborales, por lo cual conforme a normativa legal vigente goza de una hora de lactancia, solicitando usar dicho beneficio en horas de la tarde es decir de 14:30 a 15:30, y este aspecto sea tomado en cuenta a efectos de control de asistencia; la mencionada carta tendría cargo de recepción de ese mismo día, mes y año a horas 11:00, tal cual se tiene demostrado de la documental adjunta como prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante
- el indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone en sus arts. 1 y 2, la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Los derechos reconocidos a favor de
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo