SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la problemática planteada, la accionante denunció como lesionado su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, arguyendo su destitución del cargo de Directora de Desarrollo Turístico y Competitividad del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, cuando presentó su nota al Director del Sistema de Administración del Personal del indicado Gobierno, haciendo conocer el derecho que tiene a hacer uso de la hora de lactancia y consiguiente notificación con el memorándum 226/2015 de agradecimiento de servicios, despido que se dio sin que su hija haya cumplido un año de edad.

En consecuencia, la accionante ha demostrado su despido por parte de los demandados, vulnerándose así su derecho a la inamovilidad laboral en su calidad de madre progenitora de una menor de un año, consagrado por el art. 48.VI de la CPE, puesto que conforme a la documental que se acompaña, se evidencia que la misma es madre de una menor de un año, conforme se encuentra demostrado en la Conclusión II.1, contando con un mes y veintisiete días de nacida a momento de la notificación con el memorándum 226/2015, de agradecimiento de servicios -Conclusión II.6- y seis meses con veintitrés días a momento de la interposición de la presente acción, por lo que dada la naturaleza de los derechos fundamentales en análisis, no sólo de la accionante sino fundamentalmente de su núcleo familiar y de la menor de un año, corresponde otorgar la tutela de forma inmediata, prescindiendo inclusive de los medios ordinarios que pudiesen existir para el restablecimiento de dichos derechos, dada la urgencia de la protección, pues se debe enfatizar que en la protección del derecho a la vida y salud del infante hasta un año de vida, aplicando con preferencia las disposiciones constitucionales, complementadas por los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0495 de 1 de mayo de 2010, de donde se establece que los derechos primarios como el derecho a la vida del recién nacido, no puede estar sometido al agotamiento de la vía ordinaria, medios que implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable, ya que la o el menor como la madre merecen el resguardo privilegiado e incondicional del Estado frente a la restricción, supresión o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes conforme el tenor del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.


De antecedentes procesales se evidencia que la accionante por memorándum 055/15, fue rotada a la Dirección de Desarrollo Turístico y Competitividad del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, quien al momento de recibir el memorándum 226/2015 de agradecimiento de servicios era funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad.

De lo expuesto, se deduce que fue despedida de su fuente laboral pese a ser de pleno conocimiento del demandado que es madre de una niña que tiene menos de un año, circunstancia que le permite gozar plenamente de la protección especial que brinda la Constitución Política del Estado, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de ahí que al despedirla de sus funciones, la autoridad demandada vulneró los derechos previstos por el art. 48.VI de la CPE, el mismo que tutela no sólo el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la accionante los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que la negatoria de reincorporación de la accionante importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud y a la vida tanto de la madre como del ser en gestación, perjudicando y coartándole de esta manera el derecho a contar con las respectivas asignaciones familiares de lactancia, al seguro en la CNS, el pago de salarios devengados, así como de los demás derechos laborales que la Norma Suprema y las leyes le otorgan.

En la especie, los demandados al haber despedido a la accionante cometieron un acto ilegal que vulneró normas constitucionales que protegen la maternidad en cuanto a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la progenitora de una menor de tan solo un mes y veintisiete días de nacida a momento de la notificación con el memorándum de agradecimiento de servicios, del derecho a la vida y alimentación de la infante, poniendo en riesgo además los derechos de la accionante y de la menor, ya que el retiro de su fuente de trabajo determina la supresión del derecho a la seguridad social, que garantiza el derecho a la vida y a la salud del menor lactante; por lo que, para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse de manera provisional respecto a los derechos laborales que en la problemática analizada no han sido denunciados como vulnerados, no solamente por tratarse de una persona sujeta a protección prioritaria del Estado, ocasionando evidente lesión a los derechos a la vida y a la salud, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la justa remuneración y a la seguridad social, hecho que hace imprescindible, se conceda la tutela solicitada.