SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 111 a 114 vta., por la cual, denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: i) El conflicto de relevancia jurídica se encuentra enmarcado en la inamovilidad laboral por tratarse de un cargo de designación, donde se ha operado un proceso de intermediación democrática, es decir que la accionante fue electa por quien fue elegido democráticamente; y, ii) Dicha designación tiene las siguientes características específicas: a) Fue elegida directamente por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad y en forma alterna también por la Secretaría Municipal de Desarrollo Administrativo y Financiero, autoridades elegidas democráticamente y por intermediación democrática; b) Fue elegida por sus cualidades personales y profesionales en beneficio de los intereses del Estado, de cuya estructura constitutiva-institucional-autónoma forma parte el Gobierno citado; c) En el amplio haber de nombramientos realizó labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, quienes le proporcionaron las continuas designaciones; y, d) Todas las designaciones desde Directora de Parques y Jardines, del Sistema de Administración de Personal son dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, demostrando que en base a dicho estatus sociológico y axiológico de administrar la cosa pública de un cargo directivo respaldada en una designación por cierto tiempo y como consecuencia de una designación directa por autoridad elegida democráticamente y conforme a la ponderación de valores la inaplicabilidad de la garantía de la inamovilidad laboral, emerge la inviabilidad de otorgar la protección en los fueros constitucionales la permanencia en los términos solicitados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante
- el indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone en sus arts. 1 y 2, la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Los derechos reconocidos a favor de
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo