SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad está regulada por el principio de subsidiaridad excepcional, por el cual el accionante debió haber agotado todas las instancias que la normativa vigente le reconoce en la vía ordinaria, para reparar los supuestos derechos vulnerados, y en caso de no existir otro medio legal, recién acudir a la jurisdicción constitucional, conforme a la jurisprudencia constitucional en la materia (SSCC 008/2010-R y 080/2010-R); sin embargo, dicho criterio fue modulado por la SC 0649/2011-R de 3 de mayo, que exceptúa los casos de urgencia, en los cuales los medios ordinarios resulten inoportunos o inconducentes, como en la problemática planteada; 2) El Fallo de 20 de noviembre de 2015, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, que dispuso conceder medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante; que posteriormente dentro de un segundo proceso penal por el delito de estafa, la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 de noviembre de igual año, la cual fue suspendida por inasistencia del abogado defensor, fijándose nuevamente para el 4 de diciembre de ese año, situación de la cual tuvo conocimiento el imputado al encontrarse presente en dicho acto;   3) Si bien se libró el mandamiento de detención domiciliaria y se ejecutó el 2 de diciembre de 2015, llevando al accionante a su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, éste no realizó ningún acto para solicitar la autorización para ser trasladado al lugar donde se tenía que celebrar la audiencia el 4 del mismo mes y año; y, 4) El accionante tuvo el tiempo necesario y prudente para solicitar la autorización respectiva al juez de control jurisdiccional que dispuso su detención domiciliaria y poder asistir a la audiencia fijada, mostrando una actitud negligente al respecto.