SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad está regulada por el principio de subsidiaridad excepcional, por el cual el accionante debió haber agotado todas las instancias que la normativa vigente le reconoce en la vía ordinaria, para reparar los supuestos derechos vulnerados, y en caso de no existir otro medio legal, recién acudir a la jurisdicción constitucional, conforme a la jurisprudencia constitucional en la materia (SSCC 008/2010-R y 080/2010-R); sin embargo, dicho criterio fue modulado por la SC 0649/2011-R de 3 de mayo, que exceptúa los casos de urgencia, en los cuales los medios ordinarios resulten inoportunos o inconducentes, como en la problemática planteada; 2) El Fallo de 20 de noviembre de 2015, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, que dispuso conceder medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante; que posteriormente dentro de un segundo proceso penal por el delito de estafa, la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 de noviembre de igual año, la cual fue suspendida por inasistencia del abogado defensor, fijándose nuevamente para el 4 de diciembre de ese año, situación de la cual tuvo conocimiento el imputado al encontrarse presente en dicho acto; 3) Si bien se libró el mandamiento de detención domiciliaria y se ejecutó el 2 de diciembre de 2015, llevando al accionante a su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, éste no realizó ningún acto para solicitar la autorización para ser trasladado al lugar donde se tenía que celebrar la audiencia el 4 del mismo mes y año; y, 4) El accionante tuvo el tiempo necesario y prudente para solicitar la autorización respectiva al juez de control jurisdiccional que dispuso su detención domiciliaria y poder asistir a la audiencia fijada, mostrando una actitud negligente al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- Lo que significa que es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- III.3. Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.4.
- REVOCAR en todo