SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso


En esta línea de razonamiento la SC 0045/2007-R de 6 de febrero, estableció que para dar aplicación a la causal de declaratoria de rebeldía contenida en el art. 87.1 del CPP, refirió que: “…no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso.