SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se encuentra en riesgo su derecho a libertad personal por procesamiento indebido, pues como consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de estafa, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, luego de declararlo rebelde, al no haber justificado supuestamente un impedimento legítimo para asistir a la audiencia cautelar señalada por dicha autoridad judicial, sin considerar que estaba cumpliendo la medida sustitutiva de detención domiciliaria en la ciudad de Santa Cruz, por disposición de otra autoridad judicial en otro proceso que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de abigeato; razón por la que el día señalado para la audiencia, hizo conocer este extremo a la jueza demandada, justificando el impedimento legítimo que no le permitió asistir a la audiencia fijada, adjuntando documentación al efecto; a pesar de ello lo declaró rebelde y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso
- Lo que significa que es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia o si concede un plazo para que el imputado demuestre el impedimento que tuvo para asistir a la audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente justificada
- III.3. Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.4.
- REVOCAR en todo