SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

1)

José Villarroel Taboada, Director de la DIPROVE de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia, verbalmente informó lo siguiente: 1) A fines del mes de enero del 2015, se hizo presente Nicolás Nivardo Córdova Ochoa, quien vino de Cochabamba y manifestó que era propietario del vehículo de las características que señala la parte accionante y que en Santa Cruz se encontraba circulando otro vehículo de características similares, cuya placa de control tenía añadido el número 1, aclarando que ese número adicional lo colocaba la alcaldía de Cochabamba, en los casos de placa extraviada, robada o deteriorada; 2) Por esa razón se tomó contacto con la accionante, a quien se le invitó a DIPROVE para que haga la constatación de la documentación y los motorizados, habiéndose efectuado el peritaje a ambos vehículos, resultó que el vehículo de la persona que vino de Cochabamba, tenía motor, chasis y plaqueta originales; en cambio, en el caso de la accionante dicho informe señala que el motor y el chasis eran remarcados y la plaqueta de fabricación adulterada, por lo que la documentación que dice poseer no concuerda en nada con los datos del vehículo; 3) Después de esto se inició un proceso penal en el barrio los lotes por la supuesta falsificación de los documentos de venta que tiene Nelly Arauz Romero, que está a cargo del “fiscal Blanco”, en el cual debe dilucidarse si la documentación es o no idónea; 4) El vehículo lo tienen en DIPROVE con la facultad que poseen, ya que inclusive pueden convertirse en denunciantes de oficio cuando se trata de un vehículo con motor, chasis y plaqueta adulteradas; 5) Los papeles de la accionante, así sean originales no corresponden al vehículo que tiene DIPROVE, por lo que carecería de legitimación activa, sobre ese vehículo todavía se tiene que efectuar una investigación para establecer si hay denuncia de robo, ya sea nacional o internacional, pues a veces tarda años en aparecer el propietario; y, 6) Al vehículo que se trajo desde Cochabamba no se le hizo el revenido químico porque el mismo tenia numeración original, de manera tal no había nada que sacar de abajo, por lo que correspondía la devolución de ese motorizado, en el caso del vehículo de Nelly Arauz Romero, el número no se le puede sacar ni con revenido químico, porque la parte donde va la numeración del chasis ha sido sacada y se ha colocado otra plancha artesanal donde se ha puesto la numeración de esos papeles, por ello se dice que se trata de un implantado.