SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

II.3.

II.3.  A través del informe de 15 de octubre de 2015, dirigido ante José Villarroel Taboada, Director Departamental de DIPROVE, vía Sub Director de esa misma dirección, el Sargento segundo Abrahan Rivero Rodríguez, investigador del grupo “GAMMA”, dio cuenta que de la revisión de documentos, encontró unos certificados de autenticidad de dos vehículos; i) El primer vehículo original, clase vagoneta, marca Toyota, tipo Ipsun, color plateado, placa 2066-YXT, año 1996, chasis SXM107013051, motor 3S7089224; ii) El segundo vehículo remarcado, clase vagoneta, marca Toyota, tipo Ipsun, color plateado, placa 2066-YXT, año 1996, chasis SXM107013051, motor 3S7089224; y que la certificación expedida a solicitud de Nicolás Nivardo Córdova Ochoa, por la División de Laboratorio y Peritaje, otorgado por el Mayor Jhonny Ortuño Cartagena, Técnico Metalografía, que los alfanuméricos del motor son originales, plaqueta de fabricación originales. Asimismo da cuenta que la indicada persona llegó desde Cochabamba dando a conocer que en Santa Cruz circulaba otro vehículo con la misma placa y que habiéndose ubicado al mismo, éste fue trasladado a DIPROVE, en cambio el vehículo que llegó de Cochabamba, retornó a su ciudad de origen; y, iii) El vehículo cuestionado, a esa fecha se encontraba en dependencias de DIPROVE, contando con un certificado de autenticidad que fue solicitado por el fiscal Carlos Rudy Parada, que da cuenta que los Alfa numéricos del chasis y del motor eran remarcados y la plaqueta del fabricante “erradicada”, por lo que se presume que el vehículo podría ser indocumentado o pueda contar con denuncia de robo, razón por la cual solicitó que por la división de laboratorio se realice la prueba de campo de revenido químico, a fin de restaurar el número original de la movilidad y verificar en el sistema de Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) (fs. 22 vta.).