SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2015, algunos funcionarios policiales del grupo “GAMMA” a cargo del oficial Segundo Marcelino Yauli Condori, sin que exista denuncia formal ni orden de autoridad competente, allanaron su domicilio y se llevaron el vehículo de su propiedad con placa de control 2066-YXT y demás características consignadas en el Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor (CRPVA) 1327089 (2T3YDPLZ). Cuando se apersonó ante DIPROVE a reclamar por su vehículo, le retuvieron los documentos de propiedad de su vehículo, como consta en el recibo que le firmaron los policías.
Su vehículo no debe estar retenido, ya que ha acreditado su derecho propietario, pues en el caso de las investigaciones penales los vehículos deben ser devueltos a sus propietarios o a quien acredite posesión y tenencia legítima, conforme lo disponen los arts. 186 y 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero en este caso estamos ante una causa completamente inexistente.
El secuestro de su vehículo es un acto totalmente arbitrario, ya que ha sido realizado sin que exista ningún mandamiento por autoridad judicial ni fiscal, como exige el art. 295 inc. 11) del CPP; tampoco existe denuncia alguna que vincule al vehículo con algún hecho punible; sin embargo, el director de DIPROVE pese a que le solicitó la devolución de su vehículo en dos ocasiones, consintió que el mismo quede depositado en dichas dependencias. Inclusive fue arrestada conjuntamente a Julián Padilla Villagómez por el capitán Marcelino Ramírez Colque, indicándoles que habían falsificado los documentos y que los mismos pertenecían al vehículo de Nicolás Nivardo Córdova Ochoa, quien había aparecido junto a su abogado con otro automotor de las mismas características, sin haber sentado ninguna denuncia; empero Francisco Vidaurre Clavel, Subdirector de DIPROVE, ordenó el cese del arresto al ver que se cometía una injusticia con ellos. Los policías querían que ella entregue su documentación a la indicada persona, quien había presentado solo documentación duplicada y contaba con un poder falso, ya que la movilidad de Nicolás Nivardo Córdova Ochoa estaba con placa duplicada “2066-(1) YXT”. Posteriormente, los policías le llamaron y le dijeron que le entregarían su vehículo pero que debía ir a venderlo en provincia y que solamente tendría que entregar los papeles a Nicolás Nivardo Córdova Ochoa, sin avisar a su abogado y como no aceptó esa propuesta, los funcionarios policiales hicieron desparecer el vehículo del indicado señor, ya que ellos sabían que sus papeles eran falsos.
Presentó una solicitud de devolución de su vehículo ante Rudy Parada, representante del Ministerio Público, adscrito a la Unidad Operativa de DIPROVE; quien le manifestó verbalmente que no había denuncia en la fiscalía de robo de vehículo, razón por la cual no decretaría su escrito, ya que no se había abierto ningún caso y que no se podía decretar la devolución debido a que no existía control jurisdiccional, razón por la cual el 13 de octubre de 2015, presentó solicitud de devolución ante el Director de DIPROVE; dicha autoridad policial, al no dar curso a su pedido, está violentando su derecho a la propiedad.