SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Mediante informe de 30 de enero de 2015, elaborado por Macedonio Yauli Condori, vía el Jefe del grupo “GAMMA” ante William Albarracín Triveno, Director Departamental de DIPROVE, dicho funcionario policial, da cuenta que el 29 de enero de 2015, Nicolás Nivardo Córdova Ochoa se presentó en dependencias de DIPROVE e hizo conocer que “una señora” estaba utilizando las mismas placas que tenía su motorizado y que aparentemente serían clonadas o falsificadas, siendo el vehículo marca Toyota; clase Vagoneta; tipo Ipsum; placa 2066-YXT; chasis SXM107013051, color plateado, motor 3S7089224, modelo 1996. Habiéndose ubicado el domicilio donde se encontraba Nelly Arauz Romero en poder del vehículo, el personal policial del grupo “GAMMA” cargo del Subteniente Rolando Miranda, se dirigieron a la comunidad Las Lomitas, habiendo tomado contacto con la referida persona, ésta accedió voluntariamente a presentar el vehículo y la documentación respectiva en oficinas de DIPROVE. Luego de que se había observado la existencia de duplicidad de documentos y vehículos, solicitó que se efectúe el trabajo de revenido químico (en el informe se consigna “renevido”). Por decreto de 30 de enero de 2015, Francisco Vidaurre Clavel, Sub Director Departamental Diprove, dispuso que el referido informe pase a conocimiento y consideración del Director Departamental de DIPROVE; por su parte William Albarracín Triveño, hoy demandado, dispuso que el mismo pase a conocimiento del Fiscal adscrito de DIPROVE; cursando un sello de recepción en la Fiscalía de DIPROVE a hrs. 18:05 del 30 de enero del 2015 (fs. 76 y vta.).