SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Adán Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 506 a 507, hicieron constar que: a) El proceso llegó a esa Sala sorteado como apelación incidental, emitiéndose la Resolución 99/2015 de 8 de abril, misma que fue emitida por los Vocales Ricardo Chumacero Torrez y Ramiro López Guzmán, quienes ya no se encuentran cumpliendo funciones; b) Los ex Vocales llegaron a la conclusión de que se evidencia que los inmuebles posiblemente objeto de supuestos hechos ilícitos, no versa solamente en un lote de terreno sino más bien se trata de una urbanización denominada Mariscal Santa Cruz Chonchocoro de la cuidad de La Paz y adyacente a Viacha, ante esta circunstancia la Jueza inferior tramitó la causa hasta la audiencia de conciliación, siendo aplicable el art. 49 del CPP; c) El juez jurisdiccional ha momento de abrir competencia verificó y estableció la competencia como indica la SC “0610/2004-R” a efectos de evitar vulneración del debido proceso en sus elementos de juez natural como señala el art. 49.6 del CPP; y, d) Las anteriores autoridades que emitieron la resolución en cuestión en ningún momento han actuado alejados de la norma legal, limitándose al cotejo del cuaderno procesal por lo que corresponde denegar la presente acción.