SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de la posesión, tramitado en forma ilegal y arbitraria ante el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, interpusieron excepción por falta de competencia ante el Juzgado mencionado que por Resolución 268/2014 de 22 de diciembre, declaró “fundada la misma” ordenando la remisión de obrados al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Viacha de igual departamento, a objeto de proceder a su tramitación; sin embargo, los querellantes plantearon recurso de apelación incidental el 14 de enero de 2015, que recayó ante los ahora ex vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; quienes a través del Auto de Vista 99/2015 de 8 de abril, revocaron lo dispuesto por el Juez inferior, basándose en el art. 49.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamentación y motivación, ni cumplir con los requisitos mínimos para dictar Resolución; así mismo, los elementos de prueba aportados no fueron tomados en cuenta apartándose de la lógica, coherencia e incluso generando nuevas competencia territoriales y afirmando subjetivamente que existirían dos jueces igualmente competentes; dejándoles en estado de indefensión al no haberse tramitado la causa ante la autoridad competente, de forma ilegal, indebida y arbitraria.

Con ese actuar tenían que trasladarse desde Viacha hasta El Alto afectando su derecho a la defensa; al haber dispuesto que el Juez de El Alto conozca la tramitación de la causa y sea la autoridad llamada por ley y competente territorial para conocer el proceso penal, produciéndoles gastos económicos e incluso las pruebas serían efectuadas en otro lugar fuera del asiento del juzgado de El Alto; de esta manera, el Auto de Vista impugnado, establece que sería parte de la jurisdicción de El Alto del departamento de La Paz; por lo que “Chonchocoro” es parte de la jurisdicción de Viacha provincia Ingavi del referido departamento, a diferencia de El Alto que se encuentra en la provincia Murillo del departamento de La Paz, lo mismo sucede con el domicilio de los acusados y querellantes que se encuentra en Viacha, estas actuaciones vulneran sus derechos constitucionales, contraviniendo la legalidad procesal y quebrantando la verdad material.