SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de la posesión, tramitado en forma ilegal y arbitraria ante el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, interpusieron excepción por falta de competencia ante el Juzgado mencionado que por Resolución 268/2014 de 22 de diciembre, declaró “fundada la misma” ordenando la remisión de obrados al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Viacha de igual departamento, a objeto de proceder a su tramitación; sin embargo, los querellantes plantearon recurso de apelación incidental el 14 de enero de 2015, que recayó ante los ahora ex vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; quienes a través del Auto de Vista 99/2015 de 8 de abril, revocaron lo dispuesto por el Juez inferior, basándose en el art. 49.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamentación y motivación, ni cumplir con los requisitos mínimos para dictar Resolución; así mismo, los elementos de prueba aportados no fueron tomados en cuenta apartándose de la lógica, coherencia e incluso generando nuevas competencia territoriales y afirmando subjetivamente que existirían dos jueces igualmente competentes; dejándoles en estado de indefensión al no haberse tramitado la causa ante la autoridad competente, de forma ilegal, indebida y arbitraria.
Con ese actuar tenían que trasladarse desde Viacha hasta El Alto afectando su derecho a la defensa; al haber dispuesto que el Juez de El Alto conozca la tramitación de la causa y sea la autoridad llamada por ley y competente territorial para conocer el proceso penal, produciéndoles gastos económicos e incluso las pruebas serían efectuadas en otro lugar fuera del asiento del juzgado de El Alto; de esta manera, el Auto de Vista impugnado, establece que sería parte de la jurisdicción de El Alto del departamento de La Paz; por lo que “Chonchocoro” es parte de la jurisdicción de Viacha provincia Ingavi del referido departamento, a diferencia de El Alto que se encuentra en la provincia Murillo del departamento de La Paz, lo mismo sucede con el domicilio de los acusados y querellantes que se encuentra en Viacha, estas actuaciones vulneran sus derechos constitucionales, contraviniendo la legalidad procesal y quebrantando la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. De la imposibilidad de exigir un pronunciamiento en sede constitucional, cuando se denuncie falta de fundamentación, motivación y congruencia derivada de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se cumplan las reglas establecidas a través de la doctrina de las autorestricciones, integrada jurisprudencialmente por la
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- iii)
- c)
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo –judicial o administrativo-, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las autorestricciones; un razonamiento contrario implica exigirle a la jurisdicción constitucional una actuación materialmente imposible, porque desde ya, la inobservancia de los presupuestos que habilitan a esta jurisdicción para realizar la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, así como la verificación de la valoración de la prueba, se traducen en esenciales a efectos de la revisión del contenido argumentativo del fallo en cuestión; por cuanto resulta ilógico que, ante el incumplimiento de los presupuestos exigidos para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, este tribunal no pueda emitir criterio alguno y que, sin embargo, aún así, deba pronunciarse respecto a la fundamentación del fallo cuyo contenido versa sobre la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, denunciados ante la instancia tutelar.
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- la protección de los derechos fundamentales por vía de tutela constitucional, cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación motivación y congruencia, emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese, excepcionalmente, a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de estos, deberá prevalecer la razón del juzgador, en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo