SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 025/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 534 a 537 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que inicialmente debe hacerse referencia al art. 128 de la CPE, al haberse activado una acción de defensa, misma que tiene lugar contra actos u omisiones indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, por los arts. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 2) Lo que se pretende a través de esta acción es que este Tribunal con su pronunciamiento pueda establecer y definir la competencia de dos jueces sea del Alto o Viacha; el art. 128 de la CPE señala la competencia que tiene un tribunal de garantías a los efectos de resolver una acción de defensa, los accionantes intentan que un proceso penal en pleno desarrollo sea trasladado a Viacha, al respecto el art. 44 del CPP, es claro y concreto al señalar la competencia de los jueces y tribunales, por lo que un tribunal de garantías no puede inmiscuirse y definir aspectos propios de la jurisdicción ordinaria, como es la competencia, por lo que es inviable la concesión de la tutela solicitada.