SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Además, cabe resaltar que, conforme lo señalado anteriormente, la jurisdicción constitucional estableció la doctrina de las autorestricciones en lo relativo a la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba, concluyendo que ambas funciones son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, entendiendo por ende, la imposibilidad que la justicia constitucional se pronuncie al respecto, lo que sí concierne a este Tribunal es verificar que los jueces y tribunales ordinarios, no se aparten de los marcos de razonabilidad, objetividad y equidad, instituidos a ese fin, por lo que los accionantes deben cumplir con las mismas, para lograr un pronunciamiento sobre el particular; cuestiones que claramente no fueron observadas en la presente garantía constitucional, toda vez que la demanda sólo refiere una supuesta ausencia de motivación y fundamentación de los fallos cuestionados, invocando una defectuosa valoración de la prueba de descargo ofrecida, no obstante no se consigna qué pruebas no fueron valoradas, o cuáles fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad; motivo por lo que la jurisdicción constitucional se ve impedida de efectuar la debida compulsa en relación a lo demandado; puesto que existen subreglas instituidas en la jurisprudencia de este Tribunal; por las razones ampliamente desarrolladas supra; corresponde confirmar la decisión asumida por el Tribunal de garantías que denegó la tutela, aunque con otros argumentos.