SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 057/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/43/2015 y dispuso la inmediata reincorporación del accionante a su cargo de Técnico de Apoyo que venía ejerciendo antes de la desvinculación laboral, debiendo reconocerse los derechos y beneficios sociales que por ley le correspondían a raíz del nacimiento de su hija como también el pago de los sueldos devengados, debiendo hacerse efectivos luego de la revisión del presente fallo en el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: a) El memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/43/2015, agradece simplemente al accionante por sus servicios prestados sin explicar los motivos de la desvinculación, lo que hace que una vez puesto en conocimiento de la empresa empleadora el estado de gravidez de su pareja, ésta ingresó a la esfera de protección de padre progenitor; b) La inamovilidad laboral de los progenitores de un niño o niña menor de un año de edad es un derecho que tienen los empleados públicos y privados a no ser separados de sus cargos, a no ser por causas de mala conducta, ineptitud, negligencia en el desempeño de sus funciones y aun esto, a condición de que se le haya seguido un previo proceso por el que debe ser oído, situación que se refuerza con la protección especial que implica tener a su cargo a un niño o un ser en gestación en el momento de la desvinculación laboral; y, c) Resulta evidente la vulneración de los derechos invocados correspondiendo conceder la tutela demandada con el reconocimiento de todos sus derechos sociales invocados.