SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante señala que desempeñó sus funciones en el Ministerio de Salud como Asistente Técnico de Enlace en el programa de Desnutrición Cero para la Unidad de Nutrición, dependiente de esta cartera de Estado, posteriormente mediante memorándum TRANF/URRHH 140/13, fue transferido para cumplir las funciones de Técnico de Apoyo en la coordinación Nacional dependiente del CT-CONAN; asimismo, simultáneamente recibió el memorándum signado con el mismo número y fecha del anterior, comunicándole que nuevamente era transferido para cumplir las funciones de Técnico de Apoyo, dependiente del CT-CONAN Chuquisaca, puesto en que desempeñó sus funciones hasta el momento en que le pasaron el memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/43/2015, agradeciéndole por los servicios prestados que venía desempeñando en la institución debiendo además hacer uso de sus vacaciones de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud.

En ese contexto, el accionante señaló que desde aproximadamente un año y medio convive con su pareja con quien procrearon una menor de edad que nació el 21 de noviembre de 2015, situación que puso en conocimiento en su momento a la entidad estatal en la que prestaba sus servicios, mediante nota interna de 13 de julio de 2015, dirigida a Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, solicitando por ello, dejar sin efecto el referido memorándum de agradecimiento que le fue entregado, sin embargo, no tuvo respuesta alguna de la parte hoy demandada.

En ese sentido, ante el despido del funcionario hoy accionante del cargo de Técnico de Apoyo del CT-CONAN Chuquisaca, por parte de Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, sin considerar que el mismo se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, garantizado por el art. 48.VI de la CPE, y por ende su derecho al trabajo que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, toda vez que la norma señalada es de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

Precisada la problemática planteada, el impetrante de tutela, como se tiene descrito en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional plurinacional, el 13 de junio de 2015 solicitó a la autoridad demandada su inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, toda vez que su pareja se encontraba en estado de gestación, adjuntando la debida documentación que acredita su estado de gravidez de aproximadamente diecisiete semanas de gestación (fs. 6), como se advierte de la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.