SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
inamovilidad laboral
Con esos antecedentes, resulta evidente que el accionante se encontraba prestando servicios en el Ministerio de Salud, con el añadido de que es progenitor de una hija en gestación en principio y posteriormente nacida el 21 de noviembre de 2015, en cuya consecuencia gozaba de inamovilidad laboral; por lo que, el despido de su fuente laboral no surte efecto alguno en mérito a lo descrito en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que la vulneración del derecho fundamental a la inamovilidad laboral no solo involucra al titular como en este caso -progenitor-, sino a la cónyuge y a la hija concebida, no afectando únicamente el referido derecho, sino también la seguridad social de la madre y de la hija, la salud y las asignaciones familiares que deben cubrir absolutamente todo el periodo de embarazo hasta que la menor haya cumplido un año de edad, habiendo en consecuencia presentado los requisitos que demuestran su condición de padre progenitor, descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.