SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó la totalidad de los argumentos expresados en la demanda y puntualizó haber sido contratado por el Ministerio de Salud inicialmente el 12 de abril de 2012, como Técnico de enlace, posteriormente el 16 de septiembre del año señalado, como Técnico de apoyo nacional, siendo derivado en la misma categoría de la institución central a la departamental de Chuquisaca internamente con el mismo memorándum, es así que el 10 de julio de 2015, recibió el memorándum de despido MS/DGAA/URRHH/AGRAD/43/2015, que derivó al accionante a utilizar sus vacaciones, encontrándose aún vigente la relación laboral, por tal motivo el 13 del mes y año señalado, presentó ante el Ministerio de Salud, memorial por el que solicitó dejar sin efecto el memorándum de despido, además de comunicarle el estado de gravidez de aproximadamente cuatro meses de gestación en que se encontraba su pareja, incumpliendo de esta manera el derecho de la inamovilidad laboral consagrada por el art. “46 -6)” -lo correcto es 48.VI- de la CPE, que protege a los padres progenitores hasta el primer año del menor, el mismo que protege no solo a los trabajadores y a sus esposas, sino también al menor de edad “que no tienen ningún sustento para empezar sus primeros días de vida” (sic); finalmente solicitó se conceda la tutela e instruya se revoque o deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios MS/DGAA/URRHH/AGRAD/43/2015, y reincorporen de inmediato a su fuente laboral en el mismo cargo, disponiendo que el Ministerio de Salud cumpla con el pago de sus beneficios sociales como ser el subsidio y demás derechos sociales a favor del trabajador y su familia como así también el pago retroactivo de los salarios devengados a favor del accionante.