SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de abril de 2012, por memorándum DESIG/URRHH 991/12, Juan Carlos Calvimontes Camargo, entonces Ministro de Salud y Deportes, le designó en el cargo de Asistente Técnico de Enlace en el programa Desnutrición Cero para la Unidad de Nutrición, dependiente de esta cartera de Estado, bajo la modalidad de personal eventual, desde entonces ha desarrollado sus actividades de manera responsable y sin queja alguna de su trabajo.
Posteriormente, el 16 de septiembre de 2013, recibió otro memorándum TRANSF-URRHH-140/13, comunicándole que había sido transferido para cumplir funciones de Técnico de Apoyo en la coordinación nacional dependiente de CT-CONAN y sus salarios serian cancelados con el ítem que ocupaba en ese entonces; asimismo, por memorándum similar en número y fecha de emisión, la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) dispuso su transferencia como Técnico de Apoyo, dependiente del CT-CONAN Chuquisaca, donde sus haberes también serían pagados con el ítem que ocupaba.
Es así que el 10 de julio de 2015, le hicieron entrega del memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/43/2015 de 30 de junio, de agradecimiento de servicios, sin argumento alguno ni previo proceso, indicándole que debería hacer uso de sus vacaciones de acuerdo al art. 31 del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Salud.
Agrega que aproximadamente hace un año y medio convive con su pareja, con la que procrearon una menor nacida el 21 de noviembre de 2015, hecho que fue comunicado a la autoridad hoy demandada mediante carta de 13 de julio de 2015, solicitando dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento, no teniendo respuesta alguna hasta el momento.