SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 155 y vta., señaló que: a) Se dispuso la notificación de los querellados conforme a procedimiento en los domicilios reales proporcionados por el querellante, diligencias que fueron cumplidas por la Central de Notificaciones; b) En la audiencia de conciliación de 11 de agosto de 2015, fue tomada en cuenta la inasistencia a audiencia del ahora accionante, ante el apersonamiento de un hermano suyo adjuntando una baja médica, disponiéndose la prosecución del trámite para el otro coprocesado que sí se encontraba en audiencia y que pidió un cuarto intermedio para poder conciliar;  c) Verificada la audiencia de conciliación solicitada, se dispuso la notificación al ahora accionante, con los diez días de ley para que presente prueba y asuma defensa; plazo que se cumplió el 29 de septiembre de ese año, sin que haya hecho llegar ningún memorial ni ofrecido prueba, en conocimiento de la querella; d) A solicitud de la parte querellante, fue dictado el Auto de apertura de juicio el 19 de octubre del mencionado año, mediante Resolución 24/2015, señalándose audiencia al efecto para el 11 de noviembre de ese año, siendo notificada al ahora accionante en el domicilio indicado, el 4 de igual mes y año; sin embargo, ésta se suspendió por baja médica de la suscrita; e) Formulado incidente de nulidad de notificación, éste fue resuelto y considerado en sujeción al procedimiento por Resolución 01/2016 de 12 de enero, siendo apelada y de igual manera considerada en apego a la jurisprudencia constitucional; y, f) Ante la inasistencia a la audiencia de apertura de juicio de 20 de enero de 2016, no obstante haber sido notificado a través de su abogado y apoderado, se dispuso la declaratoria de rebeldía, misma que al haberse purgado, mereció providencia por la que dejaron sin efecto las medidas dispuestas; sin embargo, no se expidió mandamiento de aprehensión alguno; a cuya consecuencia, no han sido lesionados derechos constitucionales, ni existe persecución ni indefensión, pues el ahora accionante, puede hacer uso de los recursos ordinarios previstos en el procedimiento penal.