SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso inventado y fraguado seguido en contra suya por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, personas que le subarrendaron un bien inmueble que les fue dado bajo tal contrato, junto a los propietarios del mismo, pretenden con actos dolosos la obtención de una sentencia condenatoria; situación a la que la autoridad demandada da lugar, cuando en la querella y acusación particular presentada en su contra, se consignó como domicilio real uno que fue tomado de la transcripción errada de otro proceso, sin tener en cuenta el informe de intervención policial preventiva de acción directa, donde entre los datos fue señalado como domicilio en Charazani del departamento de La Paz; así, la diligencia de notificación con la acusación, fue realizada por el oficial de diligencias, sin constatar si la persona buscada efectivamente tenía por domicilio el indicado por la parte demandante, ejecutándola como si este actuado fuera una simple formalidad, a través de un cedulón, describiendo un bien inmueble que no asegura sea su domicilio real y del que nunca recibió copias de ley personalmente.

En ese orden, en las audiencias de conciliación de 11 y 21 de agosto de 2015, el abogado de la parte querellante, asumiendo la falta de notificación en domicilio erróneo, solicitó una nueva, a lo cual la Jueza ahora demandada dispuso la prosecución del trámite y la repetición de la notificación, concediéndole a su persona diez días para que presente prueba de descargo; sin embargo, nuevamente fue dejado cedulón en la dirección equivocada, causándole indefensión, pues al no tener conocimiento de la querella y acusación particular, mal pudo ofrecer pruebas o plantear las excepciones del caso en los términos previstos por ley.

Así, no obstante haber exhibido la certificación del Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de La Paz determinando su domicilio real en la localidad de Calaya, provincia Bautista Saavedra y la certificación de registro domiciliario expedido por la Policía Rural Fronteriza de Charazani, que señaló la verificación de domicilio en dicha localidad, el 12 de enero de 2016, la autoridad demandada declaró infundado el incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento formulado de su parte por el defecto absoluto de falta de notificación en domicilio real y verdadero; fecha a partir de la cual, en reiteradas oportunidades exigió la transcripción del acta de audiencia y la respectiva resolución; empero, conforme consta del Acta de intervención de Notario de Fe Pública, hasta el 20 del mes y año señalados, sólo recibió en respuesta que la interposición de la apelación sería una vez notificada con la resolución.

De esa manera, con la previsión de la intervención de Notario de Fe Pública 86, que diera fe del acto de omisión, con el objeto de no validar los ilegales actos descritos, interpuso recurso de apelación a la Resolución que resolvía el incidente de nulidad, más, éste fue desestimado por extemporáneo, cuando en ese momento no existían materialmente las dos piezas procesales extrañadas, declarándosele rebelde, ordenando el correspondiente mandamiento de aprehensión y su arraigo.