SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.5.
II.5. Adjuntando certificación emitida por el Jefe Policial de Charazani de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, por el cual se establecía que su domicilio actual era en la comunidad Calaya en la referida provincia; y, los certificados de inscripción electoral expedidos el 29 de octubre de 2015, y 11 de julio de 2014, en los que se evidencia la fecha de inscripción 5 de junio de 2014, emitidos por el SERECI de mencionado departamento, que consiga entre los datos el del domicilio en la localidad de Calaya (fs. 112, 113 y 120); el ahora accionante mediante memorial de 12 de enero de 2016, ratificó el escrito presentado por su hermano, indicando que la autoridad debía tener certeza de que las notificaciones realizadas fueron en domicilio erróneo y maliciosamente señalado por la parte querellante (fs. 121 a 122 vta.).