SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, estima lesionados sus derechos a la defensa, igualdad procesal y al debido proceso por persecución indebida, como efecto del accionar de la Jueza demandada, quien dentro de la acción privada seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, dio lugar a actos jurisdiccionales como la notificación con la acusación o querella en un domicilio no habitual o no señalado de su parte; irregularidad que no obstante que fue puesta a conocimiento de dicha autoridad e inclusive haber planteado un incidente de nulidad por esa mala notificación, no fue debidamente resuelto y al contrario, una vez formulada apelación al fallo del referido incidente, fue desestimado por extemporáneo, cuando en ese momento no cursaban materialmente ni el acta ni la resolución, pues habiendo solicitado en reiteradas oportunidades la transcripción del acta de audiencia y el respectivo fallo, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal indicó que la interposición de la apelación sería a partir de la notificación.