SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 98 vta. a 102, “denegó” la tutela solicitada; sobre la base del siguiente razonamiento: 1) La naturaleza de la acción de libertad, hace que frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la libertad y procesamiento indebidos que los hagan peligrar; de lo que se establece que, en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa, éstos deben ser utilizados previamente antes de activarse la vía constitucional; 2) De acuerdo a las circunstancias del caso, se tiene que el accionante fue aprehendido el 21 de febrero de 2016, a horas 9:30, el 22 de ese mes y año, a horas 16:00, se presentó imputación formal y se puso al imputado a disposición de la Jueza cautelar, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 23 de igual mes y año, a horas 15:15; empero, el deber de poner al imputado a disposición de la autoridad fiscal o del juez en un plazo máximo, no es un postulado formal, sino de contenido material; 3) En el caso del Fiscal de Materia demandado, no es posible ingresar a conocer el fondo, debido a que existe un mecanismo procesal específico e idóneo de defensa para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido como lo es el juez cautelar; por lo que, si el accionante consideraba que persistían las vulneraciones a sus derechos, recién podía acudir a la justicia constitucional;     4) No se puede acudir paralelamente a la jurisdicción a la jurisdicción ordinaria y constitucional haciendo conocer las supuestas vulneraciones, sin antes conocer el pronunciamiento de la Jueza de la causa, pues se daría lugar a pronunciamientos contradictorios; y, 5) Con referencia a la autoridad jurisdiccional demandada, se tiene que el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, está dentro de las veinticuatro horas.