SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 98 vta. a 102, “denegó” la tutela solicitada; sobre la base del siguiente razonamiento: 1) La naturaleza de la acción de libertad, hace que frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la libertad y procesamiento indebidos que los hagan peligrar; de lo que se establece que, en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa, éstos deben ser utilizados previamente antes de activarse la vía constitucional; 2) De acuerdo a las circunstancias del caso, se tiene que el accionante fue aprehendido el 21 de febrero de 2016, a horas 9:30, el 22 de ese mes y año, a horas 16:00, se presentó imputación formal y se puso al imputado a disposición de la Jueza cautelar, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 23 de igual mes y año, a horas 15:15; empero, el deber de poner al imputado a disposición de la autoridad fiscal o del juez en un plazo máximo, no es un postulado formal, sino de contenido material; 3) En el caso del Fiscal de Materia demandado, no es posible ingresar a conocer el fondo, debido a que existe un mecanismo procesal específico e idóneo de defensa para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido como lo es el juez cautelar; por lo que, si el accionante consideraba que persistían las vulneraciones a sus derechos, recién podía acudir a la justicia constitucional; 4) No se puede acudir paralelamente a la jurisdicción a la jurisdicción ordinaria y constitucional haciendo conocer las supuestas vulneraciones, sin antes conocer el pronunciamiento de la Jueza de la causa, pues se daría lugar a pronunciamientos contradictorios; y, 5) Con referencia a la autoridad jurisdiccional demandada, se tiene que el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, está dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- III.3. Del señalamiento de audiencia cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo