SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rocío Mireya Medrano Rojas, Jueza Pública, Mixta, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal de Padcaya, del departamento de Tarija -demandada-, mediante informe escrito cursante a fs. 70 vta., indicó que respecto a que su autoridad a momento de recibir la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro habría inobservado el art. 54.1 del CPP, por obviar controlar la investigación y no verificar desde cuando el ahora accionante se encontraba en celdas policiales y señalar audiencia de manera inmediata, y no después de cincuenta y tres horas, es un sustento que no está acorde al procedimiento, por cuanto lo que se hizo en el despacho a su cargo, es sujetarse a la agenda judicial, señalándose dentro de las veinticuatro horas; en consecuencia, el derecho a la libertad no ha sido afectado con dicho señalamiento, pues si el ahora accionante está privado de su libertad, es por el requerimiento fiscal y no como efecto de la audiencia de consideración de medida cautelar. Por otra parte, el imputado mediante escrito de 23 de febrero de 2016, hizo conocer las supuestas irregularidades de las actuaciones policiales y Fiscal de Materia, motivo de la presente acción, mismas que fueron resueltas previo traslado al Ministerio Público y víctima en audiencia cautelar.
A su vez, Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, codemandado, por informe escrito cursante a fs. 34 y vta., manifestó que la tutela impetrada a través de la acción de libertad, debe ser denegada por inobservancia del principio de subsidiariedad, disponiéndose que se acuda a la Jueza a cargo del control jurisdiccional, bajo el que se encuentran las actuaciones fiscal y policial, autoridad idónea para reclamar las infracciones al debido proceso en su vertiente de afectación del derecho a la libertad de las personas investigadas, aprehendidas e imputadas de un delito de acción pública; además, el ahora accionante, instalada audiencia de medidas cautelares el 23 de febrero de 2016, presentó memorial denunciando aprehensión ilegal y otros motivos fácticos, los cuales una vez considerados, fueron rechazados, declarándose legal la aprehensión; sentido en el cual, se activó de manera simultánea la vía constitucional y la incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- III.3. Del señalamiento de audiencia cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo