SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de febrero de 2016, a horas 9:30, después de haber emitido su voto ciudadano en el recinto electoral de la Unidad Educativa de la comunidad de Rosillas, fue aprehendido de manera agresiva, sin mandamiento o resolución que justifique esa medida por efectivos policiales, quienes lo condujeron a celdas en la localidad del Valle, donde después de varias horas de encierro, recién le fue extendida una supuesta resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia -ahora codemandado-, refiriendo la existencia de indicios de que su persona en grado de probabilidad, habría cometido el ilícito de homicidio en accidente de tránsito.

Así, si se tiene presente que la aprehensión se realizó en la fecha y hora señaladas, el Fiscal de Materia no presentó la correspondiente imputación formal en el término de veinticuatro horas conforme a ley, haciéndolo recién el 22 del mencionado mes y año, a horas 16:00, trasgrediendo así el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por su parte, la Jueza demandada no ejerció debidamente el control de la investigación verificando desde cuándo estuvo en celdas policiales y señalando audiencia de consideración de medidas cautelares de manera inmediata, y no como ocurrió que dispuso audiencia recién para el 23 de febrero de 2016, a horas 15:15, transcurridas cincuenta y tres horas y media de su aprehensión. De esa manera, las autoridades codemandadas, a su turno, obviaron la observancia tanto de disposiciones constitucionales, internacionales, como también las contenidas en el Código adjetivo penal, de cuyo contexto se entiende que si bien la privación de la libertad como efecto de una medida cautelar constituye un acto legal y legítimo; empero, debe ser cumpliendo el sagrado derecho a la defensa.