SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
Sinforoso Mamani Valencia, actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 58 a 62, manifestó que: a) Por Resolución Municipal 22/2015, su persona asumió las funciones de Alcalde del municipio de Mairana el 1 de junio de 2015, y la presente acción está dirigida contra el anterior Alcalde Roger Terceros Velasco, lo cual se debe redirigir a la nueva autoridad electa para subsanar el procedimiento de dicha acción; b) La accionante aduce que el Gobierno Autónomo Municipal Mairana le despidió de su fuente laboral, vulnerando su derecho al trabajo, toda vez que se encontraría en estado de embarazo; sin embargo, de las pruebas aportadas por la misma, no adjuntó ningún documento fehaciente que respalde el despido por parte de la institución, por ello inmediatamente solicitó a la Dirección de Finanzas del referido Gobierno para que verifique por medio de las planillas de sueldo desde septiembre a diciembre de 2014 y enero de 2015; en ese sentido se evidencio de los mismos que se encontraría el nombre de Juanita Galarza Navia, por lo que, se constata que ella no era servidora pública que haya estado registrada como una trabajadora del Hospital Municipal de Mairana, ya que todas las personas que figuran en las planillas de pago del mencionado Centro de Salud, sin excepciones tienen contrato laboral; c) Del informe elaborado por el Administrador del Hospital de Mairana se pudo constatar que la accionante trabajó por el lapso de cuatro meses hasta el 31 de diciembre de 2014, como persona eventual desempeñando sus funciones realizando servicio como manual de laboratorio, y su contratación era en reemplazo de una enfermera con ítem que había salido de vacaciones, significaba que una vez terminado el servicio ya no se la contrataría nuevamente, ya que la misma en todas sus solicitudes de pago pidió su cancelación a sabiendas que estaba como una trabajadora eventual, como reflejan los documentos aportados por el municipio; d) No existe ninguna relación contractual directa entre el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana y Juanita Galarza Navia pero si una relación contractual eventual con el Hospital; e) De acuerdo al art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, el beneficio de la inamovilidad laboral se aplica en el caso de Juanita Galarza Navia, toda vez que la naturaleza de su contrato verbal fue de carácter eventual; y, f) De la prueba que sustenta la presente acción de defensa, la parte accionante no agotó la vía judicial, en principio debió haberse planteado ante el juez del trabajo y seguridad social, además de ello, fue presentado extemporáneamente, ya que pasaron más de diez meses y no se estaría cumpliendo lo establecido en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- “…la acción de amparo constitucional si bien debe hallarse dirigida contra la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la misma, es debido a que se debe otorgar certeza al administrado, concluyéndose que lo relevante es el cargo en sí, no obstante que sea la anterior autoridad la que supuestamente haya lesionado los derechos y que ésta ya no forme parte de la entidad, todo esto en el sentido de no traer confusión alguna al respecto”
- sin embargo, le restó relevancia al tema, determinando que lo importante es dirigir la acción al cargo, sin interesar la persona que ocupa el mismo; es decir, si fuera la anterior que vulneró sus obligaciones o la nueva que desempeña dichas funciones
- Fragmento 12
- c)
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR