SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
“improcedencia”
La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 154 de 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 82 vta. a 84, declaró la “improcedencia” de la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que la accionante demandó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, representado en la persona de Roger Terceros Velasco que fungía hasta el 31 de mayo de 2015, dicha entidad del Trabajo, emitió la Resolución de conminatoria el 14 de abril del mismo año, conminado la reincorporación de la ahora accionante; y, 2) La accionante no cumplió con uno de los requisitos que consiste en demandar a la autoridad que esté ejerciendo el cargo, en este caso, al actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, Sinforoso Mamani Valencia, por lo tanto, imposibilita a este Tribunal de ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- “…la acción de amparo constitucional si bien debe hallarse dirigida contra la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la misma, es debido a que se debe otorgar certeza al administrado, concluyéndose que lo relevante es el cargo en sí, no obstante que sea la anterior autoridad la que supuestamente haya lesionado los derechos y que ésta ya no forme parte de la entidad, todo esto en el sentido de no traer confusión alguna al respecto”
- sin embargo, le restó relevancia al tema, determinando que lo importante es dirigir la acción al cargo, sin interesar la persona que ocupa el mismo; es decir, si fuera la anterior que vulneró sus obligaciones o la nueva que desempeña dichas funciones
- Fragmento 12
- c)
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR