Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba con el mismo sueldo, más el pago de sus salarios devengados desde su despido, además la cancelación de sus asignaciones familiares, el goce de su seguro social de corto plazo, la reposición de su aportes de las AFP’s y otros derechos sociales que el Estado reconoce y sea con la imposición de costas y multas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- “…la acción de amparo constitucional si bien debe hallarse dirigida contra la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la misma, es debido a que se debe otorgar certeza al administrado, concluyéndose que lo relevante es el cargo en sí, no obstante que sea la anterior autoridad la que supuestamente haya lesionado los derechos y que ésta ya no forme parte de la entidad, todo esto en el sentido de no traer confusión alguna al respecto”
- sin embargo, le restó relevancia al tema, determinando que lo importante es dirigir la acción al cargo, sin interesar la persona que ocupa el mismo; es decir, si fuera la anterior que vulneró sus obligaciones o la nueva que desempeña dichas funciones
- Fragmento 12
- c)
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR