SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
A tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda de acción de libertad, la parte accionante en audiencia, adujo que: a) Las autoridades demandadas, en principio decidieron suspender el proceso penal por tres meses, hasta la rehabilitación y recuperación del hoy accionante, porque tenían conocimiento pleno de la salud mental de su defendido; b) Si bien es cierto que Juan Víctor Avendaño Chura está ahora hospitalizado, lo que se busca a través de la acción de libertad innovativa, es la reparación y el cese del acto lesivo, en razón de la disposición de un traslado no solicitado, sin audiencia al efecto, ni la viabilidad de la petición de un programa de rehabilitación; y, c) El alta médica concedida, sólo fue para que el accionante sea trasladado a un centro de rehabilitación y no al penal de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo