SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Juan Víctor Avendaño Chura, acusado por la presunta comisión del delito de asesinato, por Resolución 21/2015, de forma unánime declaró improcedente y rechazó la solicitud de internación al Centro de Acogida para Rehabilitación de Adultos “Villa Cooperativa” y la declaratoria de enajenado mental impetrada, por haber mejorado significativamente la salud de éste; debiendo en consecuencia, proseguirse con el juicio oral hasta su conclusión; toda vez que, del informe pericial, se pudo establecer que a momento del examen, estaba consciente y ubicado en tiempo y espacio y que está controlado con medicación; asimismo, que el consumo de cocaína estando internado y por el transcurso del tiempo está también controlado; niega consumo de alcohol u otras sustancias, como también antecedentes de enfermedad mental.
De la misma manera, del informe médico del psiquiatra de la CNS, se tiene que el paciente mejoró significativamente sus alteraciones emocionales y afectivas por el tratamiento recibido, haciendo inviable el referido pedido, en resguardo de su derecho a la defensa y del derecho de acceso a la justicia de la víctima (fs. 21 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo