SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud de éste, aduciendo que no obstante la existencia de informes y certificados que recomendaba su internación en un centro especializado, los jueces demandados negaron su solicitud de traslado y declaratoria de enajenado mental.
De antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Juan Víctor Avendaño Chura, acusado por la presunta comisión del delito de asesinato, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 21/2015, declaró improcedente y rechazó la solicitud de internación en el Centro de Acogida para de Adultos y la declaratoria de enajenado mental impetrada, por haber mejorado significativamente la salud de éste; disponiendo en consecuencia, la prosecución del juicio oral hasta su conclusión; toda vez que, del informe pericial, se pudo establecer que el imputado se encontraba consciente y ubicado en tiempo y espacio, y que estaba controlado con medicación; asimismo, que el consumo de cocaína estando internado y por el transcurso del tiempo estaba también controlado; niega consumo de alcohol u otras sustancias, al igual que antecedentes de enfermedad mental; de la misma manera, del informe del psiquiatra de la CNS, el paciente mejoró significativamente sus alteraciones emocionales y afectivas por el tratamiento recibido, haciendo inviable el referido pedido, en resguardo de su derecho a la defensa y del derecho de acceso a la justicia de la víctima.
Ahora bien, conforme lo señalado, el rechazo de internación a un centro de acogida especializada, no puede tomarse como lesión de los derechos alegados de conculcados, cuando las salidas judiciales para su atención en diferentes nosocomios fueron concedidas, e incluso cuando anteriormente el proceso seguido contra el hoy accionante fue suspendido por tres meses ante la urgencia de su tratamiento y del que ahora al ser dado de alta, correspondía su prosecución; en ese entendido, es menester precisar que los jueces demandados, atendieron la solicitud de Juan Víctor Avendaño Chura respecto a su salud; circunstancia que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo