SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82/2015 de 9 de noviembre, cursante de fs. 26 a 29 vta., “denegó” la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: i) En la presente acción de libertad, se menciona que los Jueces demandados, no habrían aplicado el principio iuria novit curia cuando fueron presentados los certificados médicos que hacían ver el deber de trasladar al accionante a un centro de rehabilitación; empero, al ser este principio aplicable en materia jurídica, en el caso, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, en la obligación de dirimir el conflicto, sí lo hizo mediante la Resolución 21/2015 objeto de apelación; ii) De antecedentes se tiene que la parte accionante, no interpuso recurso alguno contra el mencionado fallo, tampoco contra el decreto de 11 de mayo de 2015, que dispuso el traslado del imputado al penal de San Pedro; es decir, esperó nueve meses para formular la presente acción; por lo que, se establece que existió actos de consentimiento; asimismo, más de seis meses para presentar la acción de libertad, la cual no es sustitutiva de ningún otro recurso que pueda hacer valer en la vía ordinaria; y, iii) El Tribunal demandado, en la Resolución 21/2015, realizó una amplia valoración de los certificados médicos presentados, basándose principalmente en el informe psiquiátrico de la CNS, que establece que el imputado tiene dependencia excesiva a la cocaína y que las alteraciones presentadas, son propias de un apersona adicta, mismas que posibilitan el debilitamiento tanto de su salud mental como física; en ese sentido, dicho informe indica que el tratamiento se lo puede realizar en forma hospitalaria como ambulatoria, contrariamente a lo señalado por la defensa, que necesariamente debe ser en un centro especializado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo