SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego, fueron condenados a la pena de dos años y cuatro meses; y, de dos años y dos meses, respectivamente, mediante Resolución de 23 de octubre de 2015, que actualmente se encuentra ejecutoriada por haber renunciado al recurso de apelación; consiguientemente, en audiencia de 4 de diciembre de igual año, fueron beneficiados con la suspensión condicional de la pena, imponiéndoles las siguientes reglas: a) Un periodo de prueba de un año, debiendo suscribir el libro correspondiente a cargo del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; b) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; así como también el uso de cualquier tipo de armas de fuego y blancas; c) El señalamiento de domicilio real, el cual no podrá ser cambiado sin conocimiento del “Juez de Ejecución Penal”, mismo que deberá ser avalado “por la oficina de Registro Domiciliario de la Policía Nacional” (sic); d) Especificar la actividad laboral a la que se dedicarán, debiendo permanecer en ella por el tiempo de la prueba referida; y e) El sometimiento a la vigilancia del “Juez de Ejecución Penal”, quien deberá informar en caso de incumplimiento o negativa de las medidas impuestas para la revocatoria del beneficio concedido; consecuentemente el 25 de enero de 2016, solicitaron la extensión de los mandamientos de libertad; no obstante, el Juez demandado negó la petición por no haberse cumplido con las medidas impuestas, asumiendo competencias que corresponden exclusivamente al “Juez de Ejecución Penal”; siendo éste el que debe conocer y controlar el cumplimiento de dichas condiciones conforme establecen los arts. 1.2 y 19.3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); por lo que, consideraron dicha disposición arbitraria debido a encontrarse indebidamente detenidos en el Recinto Penitenciario El Abra de Cochabamba, alegando la vulneración de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0795/2011-R de 30 de mayo, respecto a la finalidad y beneficio de la suspensión condicional de la pena, previsto en el procedimiento penal, señaló que es: «…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16