SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.3.  La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado

La SCP 0005/2014-S2 de 6 de octubre, recogiendo el criterio asumido por la SCP 1642/2014 de 21 de agosto, manifestó: ”’El art. 366 del CPP, establece que: «La jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: