SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
i)
José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 42 y vta., expresó lo siguiente: i) Conoció la causa penal iniciada contra los ahora accionantes, a quienes se les concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, misma que se encuentra supeditada al cumplimiento de medidas impuestas; ii) Constató por informe emitido por la Jueza Segunda de Ejecución Penal del mismo departamento, que la parte accionante no realizó las diligencias necesarias para acatar con las condiciones dispuestas a tiempo de que se les otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena; y iii) La acción de libertad fue interpuesta en desconocimiento total de las normas legales y de la jurisprudencia emitida por el entonces Tribunal Constitucional a través de la “SC 0528/2010-R”, manifestando que la suspensión condicional de la pena está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0795/2011-R de 30 de mayo, respecto a la finalidad y beneficio de la suspensión condicional de la pena, previsto en el procedimiento penal, señaló que es: «…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16