SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante sin mandato, alegaron la vulneración del derecho a la libertad; toda vez que, fueron condenados por la comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego, con la sanción de dos años y cuatro meses; y, dos años y dos meses; siendo favorecidos con la suspensión condicional de la pena, disponiéndose además determinadas condiciones a ser cumplidas                 a efectos de viabilizar este beneficio; consecuentemente, solicitaron la emisión de los correspondientes mandamientos de libertad, pero, el Juez demandado negó la misma argumentando que no se cumplió previamente con las medidas impuestas; disposición que consideraron arbitraria, ya que, continuaban indebidamente detenidos en el Recinto Penitenciario                   El Abra de Cochabamba, porque el Juez demandado se atribuyó competencias que corresponden exclusivamente al juez de ejecución penal; vale decir, el valorar el acatamiento o no de los referidos requisitos es competencia de esta última autoridad jurisdiccional; siendo obligación del ahora demandado extender los citados mandamientos de libertad.

De la compulsa de los datos cursantes en el expediente, específicamente de la petición de emisión de los mandamientos de libertad y del proveído a través del cual el Juez demandado niega la misma, alegando que los accionantes no cumplieron con las medidas ordenadas para tal efecto; sin embargo, el art. 19.3 de la LEPS, determina que el juez de ejecución penal, es quien tiene competencia para conocer y controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena; lo cual en el caso de autos, no fue observado por la autoridad demandada; quien a tiempo de conceder tal beneficio debió disponer la libertad de los favorecidos –ahora accionantes–, plasmada en la emisión de los respectivos mandamientos de libertad, conforme indica el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dado que, esta suspensión condicional de la pena tiene la finalidad de evitar los perjuicios de sanciones privativas de libertad de corta duración; y en todo caso, puede ser revocado por el juez de ejecución penal, el cual tiene la exclusiva atribución de verificar el acatamiento o no de los requisitos impuestos y no la autoridad demandada; por lo que, con su actuar indebido, lesionó el derecho a la libertad de la parte accionante, correspondiendo conceder la tutela solicitada.