SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-s1
Fecha: 04-May-2016
1)
La accionante por intermedio de su abogado se ratificó inextenso en su memorial de acción de libertad y ampliándola expresó lo siguiente: 1) Se ha interpuesto la presente acción tutelar, debido a que mi defendida está detenida por más de un año y acusada por el supuesto delito de atraco sindicándole que sería la autora intelectual; 2) Es copropietaria del edificio “FOLKLORE” en sociedad con el denunciante siendo su objetivo del mismo apoderarse del total del inmueble, aclarando que cuando fue detenida se encontró en su poder Bs.6 000.- (seis mil bolivianos), producto del cobro de asistencia familiar y no de un botín como arguye el referido; 3) La victima presenta una acción de amparo constitucional, con el único fin de querer hacer revocar las medidas sustitutivas otorgadas a Marina Martínez Ramos, siendo declarada “procedente” en parte solo con referencia al bien inmueble que tienen en común; y, 4) La impetrante de tutela, refiere que de ninguna manera se puede suspender la audiencia de juramento de ley, citando jurisprudencia constitucional para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’”
- III.4. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13