SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-s1
Fecha: 04-May-2016
i)
German López Flores, Nicolás Franco Montalvo y María del Carmen Bejarano, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, en informe escrito cursante de fs. 28 a 29 manifestaron que: i) Señalaron audiencia de constitución de fiadores para el 28 de enero de 2016, en dicho actuado procesal no se ingresó a debatir los alcances del Auto 109/2015, en dicho actuado el Fiscal adscrito al caso hizo conocer que la víctima interpuso acción de amparo constitucional, contra las medidas sustitutivas a favor de la accionante; ii) Con argumentos expuestos en audiencia y al no tener certeza sobre las modificaciones o no de las medidas cautelares y para no emitir resoluciones contrarias a las que habría determinado el Tribunal de alzada, se dispuso la suspensión de la audiencia, disponiendo que la interesada agilice para que todo lo obrado sea remitido a este despacho judicial; iii) No se lesiono el derecho a la libertad de la impetrante de tutela, puesto que, si se consideró afectada tenia los medios para impugnarla lo cual no ocurrió, que posterior a la audiencia la victima comunico que la acción de amparo constitucional, fue otorgada en parte con relación a la vulneración al derecho a la vida e integridad física; y, iv) Solicitaron se deniegue la tutela y se aplique costas procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’”
- III.4. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13