SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-s1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una audiencia de cesación de su detención preventiva, en la que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal rechazo su solicitud, resolución que fue apelada, radicando la causa en la Sala Penal Primera, la cual resolvió revocar dicho fallo, otorgando la cesación de la detención preventiva y disponiendo medidas sustitutivas entre ellas el arraigo nacional, que fue tramitada de inmediato y presentado a la autoridad jurisdiccional pertinente, la fianza personal de dos garantes, para efectos de ésta se pidió audiencia para juramento de ley señalada para el 28 de enero de 2016 por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, audiencia que sin ningún fundamento fue suspendida inmediatamente después de haberla instalado, manifestando que tienen que esperar a que se remita el Auto de Vista 109/2015 de 10 de diciembre, alargando su detención preventiva de forma indefinida; actuados por los que no puede adquirir su libertad pese a estar ordenada la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’”
- III.4. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13