SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional es clara al señalar que se puede tutelar el debido proceso cuando se advierta indebido procesamiento o cuando se deja en estado de indefensión a la accionante, lo que no le permitió impugnar las resoluciones emitidas por los demandados; aspectos que se observan que fueron vulnerados por las autoridades demandadas ya que como se demostró, la accionante radica en la ciudad de Cochabamba y esa situación hace que no pueda defenderse ampliamente, y poder impugnar las actuaciones emitidas en el proceso que se le sigue, lo que demuestra la violación a los derechos denunciados; así en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo se establece que: “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”. (las negrillas nos corresponde).

En ese sentido, en un Estado de Derecho no se puede soslayar que las autoridades judiciales, actúen apartándose de los derechos rectores de la justicia conforme lo establece la propia Constitución Política del Estado, a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial, lo que conlleva a que se deje sin efecto el sorteo al tribunal de sentencia de turno dispuesto mediante providencia  de 18 de noviembre de 2015; así como la radicatoria de la causa ordenada por providencia de 2 de diciembre de igual año, previa resolución de la declinatoria de competencia por el referido Tribunal de Sentencia.