SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.4.Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al juez natural, al debido proceso, a la defensa, a la justicia transparente, a impugnar las decisiones judiciales y a la igualdad; ya que según ésta, fue detenida en la ciudad de Cochabamba el 15 de abril de 2015, por investigadores de la FELCC y trasladada a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se llevó adelante la audiencia de medida cautelar por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien le otorgó libertad irrestricta por no existir elementos de convicción que la vinculen al proceso investigado; por otro lado, la Jueza aludida a sabiendas de la existencia de tres incidentes pendientes de resolución, remitió el proceso al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, y por memorial de 25 de noviembre de 2015, hizo notar a dicho Tribunal que correspondía la devolución del expediente al Juez a quo, por existir excepciones e incidentes pendientes de resolución, finalmente, el 5 de enero de 2016, planteó declinatoria de competencia en razón de territorio ante el Tribunal señalado, sin obtener respuesta hasta la interposición de la presente acción tutelar.

Conforme los antecedentes del expediente se colige que el 17 de marzo de 2015, Gonzalo Ostria Molina, Gerente General adjunto de la empresa “Tropical Tours” Ltda., formalizó denuncia ante la FELCC de Santa Cruz, contra Carlos Fernando Reque Rodal, su esposa Moira Michelle Trigo Landívar -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, sabotaje, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos; a ese efecto, se emitió orden de aprehensión contra la accionante conforme establece el art. 226 del CPP, emitiéndose la imputación formal ante la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

En el caso concreto, se observa que la accionante fue puesta a disposición del juez controlador de garantías, gozando en la actualidad de libertad irrestricta por disposición de la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de medida cautelar de 18 de abril de 2015, emitiendo el correspondiente mandamiento de libertad en favor de la imputada Moira Michelle Trigo Landívar -hoy accionante-.

De las conclusiones del presente fallo, se establece que la accionante en la etapa investigativa del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Gonzalo Ostria Molina, formuló excepciones e incidentes que según refiere no fueron resueltos, así también presentó documentación que evidencian que la misma tiene residencia permanente en la ciudad de Cochabamba, como ser certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad, y los correspondientes partidas de las unidades educativas en las cuales cursan sus estudios, legitimación emitida por Lylian Patricia López Caero, Administradora de la Urbanización “El Bosque Recinto Sud”, quien el 30 de octubre de 2015, certificó la residencia de la accionante, quien habita en la casa 108 de la calle Carnavalito, Villa Taquiña, distrito 2 del departamento de Cochabamba, y por último presentó certificado de inscripción electoral, emitido por el SERECÍ, dando fe que la misma se encuentra inscrita en el Padrón Nacional Electoral de ese departamento; por otro lado, se advierte que planteó declinatoria de competencia en razón de territorio, que fue rechazada por la jueza demandada, sin considerar las pruebas presentadas por la accionante, lesionando el debido proceso al no poder ejercer su derecho a la defensa desde el lugar de su residencia que es en el departamento de Cochabamba, teniendo que agotar esfuerzos para constituirse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a efectos de no ser declarada rebelde, demostrándose de esa manera el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para abrir la competencia de este Tribunal a través de la acción de libertad, por encontrarse la accionante en total indefensión, en ese sentido las actuaciones de las autoridades demandadas vulneran los derechos fundamentales denunciados por la accionante, correspondiendo conceder la tutela solicitada.